2016 |
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Concepto 20836 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación
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Sobre la interpretación del artículo del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 575 de 2015, se concluye que: 1. Las cargas por concepto de servicios públicos no son exigibles para proyectos que obtuvieron licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 575 de 2015, esto es el 28 de diciembre de 2015. 2. Las cargas urbanísticas por concepto de servicios públicos sólo serán exigibles para aquellas solicitudes de licenciamiento urbanístico radicadas en legal y debida forma con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 575 de 2015, esto es el 28 de diciembre de 2015. |
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