2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas. Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales. Los inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía tales como: 1. Orden de Policía. 2. Permiso excepcional. 3. Reglamentos. 4. Autorización. 5. Mediación policial. Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía, tales como: 1. Traslado por protección. 2. Retiro del sitio. 3. Traslado para procedimiento policivo. 4. Registro. 5. Registro a persona. 6. Registro a medios de transporte. 7. Suspensión inmediata de actividad. 8. Ingreso a inmueble con orden escrita. 9. Ingreso a inmueble sin orden escrita. 10. Incautación. 11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos. 12. Uso de la fuerza. 13. Aprehensión con fin judicial. 14. Apoyo urgente de los particulares. 15. Asistencia militar. (Art. 149) |
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2017 |
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Decreto 1284 de 2017 Nivel Nacional
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Regula los Centros de Protección y los Centros asistenciales como los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal para el traslado de personas por parte de la Policía Nacional cuando su vida e integridad o la de terceros, esté en riesgo o peligro. El medio de policía de traslado por protección deberá ser proporcional, razonable y necesario. |
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