Documentos para POLICIA NACIONAL :: Orden de Policía
Año   Documento   Restrictor  
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece que lad orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. (Art. 150)
 

 
2017   Sentencia C-391 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las órdenes de policía son de inmediato cumplimiento, podría decirse que esta característica hace parte de la naturaleza de las mismas ya que se trata de preservar las condiciones de convivencia al interior de la comunidad, facultando a las autoridades para intervenir en forma pronta y eficaz. Sin embargo, las vicisitudes de cada proceso llevaron al legislador a prever tres situaciones: (i) la orden de policía se cumple inmediatamente; (ii) en el proceso verbal abreviado se cumple en un término máximo de cinco (5) días; y (iii) cuando no sea posible cumplir la orden inmediatamente, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado. En el caso concreto, la Corte declara exequibles las expresiones demandadas por considerar que el legislador actuó dentro del margen de las competencias establecidas para regular los procedimientos administrativos (C. Pol. art. 150-1-2), y con su actuación no desconoció las previsiones del artículo 29 superior, toda vez que ante la imposibilidad de fijar expresamente un término facultó de manera razonable a la autoridad para que, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, asigne un espacio de tiempo, actividad que deberá llevarse a cabo con estricto acatamiento de los valores, principios y derechos constitucionales, especialmente los de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, mencionados por el artículo 8º del Código Nacional de Policía y Convivencia.
 

 

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