Documentos para IMPUESTOS NACIONALES :: Renta o Ganancia Ocasional
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1653 de 1991 Nivel Nacional  

Establece el porcentaje de la renta presuntiva para los años gravables 1992, 1993 y 1994 y siguientes.
 

 
1994   Ley 174 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el impuesto neto de renta es el resultado de aplicar las tarifas respectivas a la Renta o Utilidad líquida gravable y restar los descuentos tributarios, así mismo modifica y adiciona el Estatuto Tributario frente al disposiciones frente al referido impuesto.
 

 
2013   Decreto 2921 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, refiriéndose a la renta o ganancia ocasional, según el caso proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, valores como el que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados y el valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.
 

 
2014   Decreto 2624 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en cuanto a los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores que se encuentran referenciados en la tabla, una vez obtenida la cifra, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces, adicional a ello los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
 

 
2015   Decreto 426 de 2015 Nivel Nacional  

Establece los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos para el año gravable 2014 y 2015.
 

 
2016   Decreto 2202 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Por lo tanto, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales. Ahora bien, las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, estarán gravadas a título de dividendos o participaciones conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. (Artículos 1.2.1.14.1. al 1.2.1.14.7.)
 

 
2017   Decreto 2169 de 2017 Nivel Nacional  

Señala que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los valores relacionados en el presente decreto.
 

 
2017   Decreto 2250 de 2017 Nivel Nacional  

Realiza modificaciones al articulado del Decreto Único Reglamentario, sobre aspectos relativos a los impuestos de renta y complementarios, aplicable a personas naturales y sucesiones líquidas residentes y no residentes., estableciendo particulares precisiones respecto al las ganancias ocasionales.
 

 
2018   Decreto 569 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2017 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2018.
 

 
2019   Decreto 2373 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta algunos artículos del estatuto tributario, relacionados con el ajuste de los cobros activos y el costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de la venta de la enajenación durante el año gravable 2019, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.
 

 
2020   Concepto 100202 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Aclara que, en la enajenación de derechos herenciales a título particular, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. En caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Indica que los pagos o abonos realizados por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características (i) No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y (ii) constituyen un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa
 

 
2020   Decreto 766 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2020, en tanto que, para otros sectores, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del veinticinco por ciento (25%).
 

 
2020   Decreto 1763 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto del ajuste del costo de los activos fijos y el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional para el año gravable 2020.
 

 
2022   Decreto 2609 de 2022 Nivel Nacional  

Determina el limite porcentual del costo de los activos fijos por el año gravable 2022, así como el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.
 

 
2023   Decreto 1920 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales y calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
 

 

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