2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Las personas jurídicas y naturales y sus asimiladas, para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario. Así mismo, se consideran instrumentos públicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo Estatuto y los contratos administrativos. En el caso de la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, el impuesto de timbre se continuará recaudando por el Fondo Aeronáutico Nacional. De lo anterior, se compila lo relacionado con los agentes de retención; la causación y base gravable del aludido impuesto para algunas actuaciones; así como la cuantía en el impuesto de timbre nacional, el reajuste de las tarifas del impuesto para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, actuaciones y documentos exentos del impuesto. (Artículo 1.4.1.1.1 al 1.4.1.8.2) |
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