Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Tratamiento de Conservación Urbanística
Año   Documento   Restrictor  
2016   Concepto 11467 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Se pronuncia sobre la aplicación del artículo 344 del POT relacionada con la permanencia de los institucionales vendibles " a. Solo será aplicable lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Distrital 736 de 1993 (posibilidad de desarrollar usos diferentes al institucional vendible), para aquellas zonas en las que no se han reglamentado específicamente el Plan de Ordenamiento Territorial a través de Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ y otros instrumentos de planeamiento, en donde se puede concluir que continúan vigentes dichas disposiciones, y para ello los propietarios deben ceder a título gratuito al Distrito Capital el 30% del área útil del predio siempre y cuando los proyectos cumplieran con las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas para las diferentes subzonas, subáreas o ejes de tratamiento en que se localicen. b. Para aquellos predios que ya cuentan con reglamentación urbanística sobre usos y/o tratamientos a través de Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ u otros instrumentos de planeamiento, deben mantener su uso dotacional, en el entendido que le es aplicable la condición de permanencia dispuesta en el artículo 333 del Decreto 619 de 2000, compilado por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esto implica que a los mismos se tendrían que regir por las disposiciones que reglamentan el tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales, tal como se explicó anteriormente", "en lo que respecta al traslado de las cargas urbanísticas dispuestas en el Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", en el mismo se plantea un esquema de cargas y beneficios para los predios en tratamiento de desarrollo, con alternativas de cumplimiento de las cargas urbanísticas mediante el traslado a otros predios, las cuales deben de manera general realizarse bajo las condiciones de equivalencia que establece el artículo 45 del citado decreto. No obstante, literal c) del artículo 13 del referido Decreto prohíbe expresamente hacer traslados de las cargas urbanísticas cuando las mismas correspondan a las cesiones para proyectos dotacionales"
 

 

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