2001 |
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Decreto 2007 de 2001 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente los Artículos 7, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación. Se establece el procedimiento para declarar la inminencia riesgo de desplazamiento y las limitaciones a la enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional
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El retorno es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente. La reubicación es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado deciden asentarse en un lugar distinto del que se vieron forzados a salir. Entonces, se establecen las condiciones para aquellas personas u hogares que deciden regresar a sus tierras voluntariamente o deciden establecerse en un lugar diferente al de su expulsión, contribuyendo a la atención y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado, se fija principios rectores, proceso para su realización y protocolos. (Artículos 2.2.6.5.8.1. al 2.2.6.5.8.9.) |
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