Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 2113 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 2°, 6° y 29 de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las reglas dispuestas en este decreto. De igual manera las Cajas de Compensación Familiar en su condición de administradoras del FOSFEC, tendrán a su cargo el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante contra los recursos de dicho Fondo. El FOSFEC creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan alcanzado a ejecutar en su totalidad. (Artículo 2.2.6.1.3.1 al 2.2.6.1.3.17)
 

 
2016   Decreto 582 de 2016 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el cual regula que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: Los recursos del aludido Fondo se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en 5 subcuentas, mediante las cuales se garantizara el pago de las prestaciones económicas; servicios de gestión y colocación para inserción laboral, programas de capacitación para la reinserción laboral, sistemas de información, gastos de administración.
 

 
2016   Decreto 1376 de 2016 Nivel Nacional  

A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrán financiarse la práctica laboral, la judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio. El Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiar estos programas y ordenar su apropiación en la Subcuenta del Fosfec.
 

 
2016   Resolución 4566 de 2016 Ministerio del Trabajo  

Crea el programa de incentivos para las prácticas labórales en el sector público Estado Joven, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de $31.476.955.690, provenientes de los saldos de los recursos del FOSFEC de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa destinará un 10% para gastos administrativos y 3% para cubrir imprevistos.
 

 
2017   Decreto 454 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.6.1.3.12. y 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Determina que en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC se creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad.
 

 
2017   Resolución 5008 de 2017 Ministerio del Trabajo  

En concordancia con el artículo 7° de la Resolución número 4566 de 2016 y sus modificaciones, y para dar alcance a las metas del programa Estado Joven a las que se refiere el anexo técnico de dicha resolución, las Cajas de Compensación Familiar deberán apropiar recursos de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante
 

 
2018   Ley 1929 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Modifica temporalmente la destinación de un porcentaje del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (apropiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) hasta en un porcentaje del 40% de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados a dicho Fondo en virtud del numeral 2 del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
 

 
2020   Decreto 553 de 2020 Nivel Nacional  

Define la transferencia económica no condicionada para las personas adultas mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor, y la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar.
 

 
2022   Decreto 1493 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, relacionados con las prestaciones económicas a la población cesante reconocidas por el Fonda de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC - y sobre el ahorro voluntario de cesantías con destine al Mecanismo de Protección al Cesante, tales como el Objeto de las Prestaciones Económicas, la Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas, El Registro de Beneficiarios, el Registro de Beneficiarios, la Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, Administración de los recursos.
 

 
2022   Ley 2225 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Determina frente al pago de prestaciones económicas de forma decreciente, que la transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, se hará con cargo a la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad o tope máximo de esta Subcuenta, será entregada hasta por un periodo de cuatro (4) meses de manera decreciente. - Relacionado con el mecanismo de protección al cesante-
 

 
2022   Resolución 2416 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Ordena que, una vez terminada la Emergencia Sanitaria, y, en un término no superior a tres (3) meses, las Cajas de Compensación Familiar, reintegrarán al Tesoro Público, los recursos correspondientes a las transferencias establecidas en el Decreto Legislativo 553 de 2020 y al Auxilio de Emergencia, establecido en el Decreto Legislativo 801 de 2020, que, aún no hayan sido reclamados por los beneficiarios, así mismo reportarán al Ministerio del Trabajo, Subdirección de Subsidio Familiar y a la Superintendencia del Subsidio Familiar en un plazo no mayor a 60 días calendario la información del Anexo 1 de la presente resolución.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC