2019 |
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Fallo 00173 de 2019 Consejo de Estado
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 5 de abril de 2018, respecto al Municipio de Calarcá y ordenó que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, garantice que en la operación y funcionamiento del sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición - RCD del ente territorial se cumpla con los planes de Manejo Ambiental y de Contingencia, así como exhorta a la Corporación Autónoma Regional del Quindío para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, efectúe periódicamente el seguimiento y control de las actividades realizadas en el sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición RCD. En caso de verificar que se incumplen con las obligaciones, deberá iniciar los procesos administrativos sancionatorios y determinar las medidas de compensación, mitigación y corrección a que hubiere lugar. |
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2021 |
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Resolución 1257 de 2021 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Modifica varios artículos de la Resolución 0472 de 2017, cambios en las definiciones. Establece cómo se realizará el aprovechamiento, las obligaciones de generadores y gestores de residuos, cuáles deben ser las medidas mínimas de manejo ambiental, las obligaciones de departamentos, municipios y distritos entre otros. |
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