2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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Establece los parámetros que permitan el acceso a los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 para las pequeñas empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha ley. Tendrá derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio. (Artículo 2.2.2.42.1 al 2.2.2.42.8) |
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2017 |
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Decreto 639 de 2017 Nivel Nacional
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La sección 5 tiene por objeto establecer los parámetros que permitan el acceso a los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 ( Pago en la matricula mercantil y su renovación ) para las pequeñas empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha ley. Podrán acceder a estos beneficios ajustándose al procedimiento establecido en este decreto.
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