Le corresponderá a las Contralorías adelantar el procedimiento específico (Ley 610 de 2000) en el caso que se haya causado un detrimento patrimonial a una entidad educativa por parte de un funcionario público, y no será competencia de la Secretaría de Educación.
Establece que corresponde al Contralor territorial definir la competencia para el adelantamiento de la Actuación Especial de Fiscalización en las contralorías territoriales la competencia de acuerdo con la estructura orgánica y funcional del respectivo órgano de control.
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