Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Prescripción
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia de Unificación 00260 de 2016 Consejo de Estado  

Se pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, dando aplicación al principio de la &primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 constitucional). En aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un periodo determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización. Pese a lo expuesto, la Sala aclara que la prescripción extintiva no es dable aplicar frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales.
 

 
2017   Fallo 0729 de 2017 Consejo de Estado  

Se considera que es dable dar aplicación al criterio adoptado por el Consejo de Estado en la sentencia SU del 25 de agosto de 2016 que estableció que las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad socia/ derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, están exceptuadas no solo de la prescripción extintiva sino de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c. del CPACA) y por ende, pueden ser solicitados y demandados en cualquier momento, puesto que la Administración no puede sustraerse al pago de los respectivos aportes al sistema de seguridad social en pensiones, cuando ello puede repercutir en el derecho de acceso a una pensión en condiciones dignas acorde con la realidad labora, prerrogativa que posee quien ha intervenido al Estado mediante una relación de trabajo. En consecuencia se precisa que el órgano de cierre estableció como regla jurídica respecto de los aportes pensionales causados como consecuencia de la declaratoria de la existencia del contrato realidad, que no operan los fenómenos jurídicos de prescripción ni caducidad, ni existe la obligación de agotar la conciliación extrajudicial, ni de solicitarlo de manera expresa en la demanda, pues en virtud a que no se pueden desconocer por tratarse de derechos fundamentales irrenunciables, supone una mayor y efectiva protección de los derechos pensiónales de la accionante.
 

 

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