Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Se denominan Cuentas Autorizadas las cuentas en las que los órganos del orden nacional de la Administración Pública manejan recursos del Presupuesto General de la Nación excluyendo los ingresos propios de los establecimientos públicos. La autorización correspondiente será impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Se denominan Cuentas Registradas las cuentas, diferentes a las autorizadas, a las que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional traslade recursos de la Nación. Así mismo se fijan los plazo máximos de permanencia de los recursos girados en las cuentas autorizadas, Solicitud de registro de cuenta, Manual para autorización de cuentas, Causales para negar autorización de cuentas, Terminación contrato de cuenta autorizada, Causales para solicitar la terminación de una cuenta, Obligatoriedad de los requisitos en el manejo de las cuentas, Plazo y condiciones de sustitución de cuentas corrientes, Selección objetiva para la sustitución de Cuentas autorizadas y demás relacionado con la materia. (Artículos 2.3.2.5. al 2.3.2.31).
 

 

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