Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio Pro Actione en Demanda de Inconstitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia C-644 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que toda demanda de inconstitucionalidad debe ser analizada a la luz del principio pro actione, habida cuenta de la naturaleza pública de esta acción. La aplicación de dicho principio supone que cuando se presente duda en relación con el cumplimiento (de los requisitos de la demanda) se resuelva a favor del accionante y en ese orden de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de mérito. No obstante, la propia Corte ha reconocido que dicho principio no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acción que sí cumpla con las condiciones para revisarla.
 

 
2013   Sentencia 306 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que en observancia del principio pro actione, la exigencia de los requisitos formales para la presentación de una demanda, (i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio ese derecho ciudadano, (ii) debiendo propender la corporación hacia un fallo de fondo y no uno inhibitorio, por lo cual (iii) la duda debe resolverse a favor del actor. No obstante, también ha resaltado, con base en el principio de pro actione que el examen de los requisitos adjetivos de la demanda de constitucionalidad no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y que debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte.
 

 
2013   Sentencia 911 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia ha destacado la relevancia del principio pro actione, según el cual el examen de los requisitos adjetivos de la demanda no debe ser sometido a un riguroso escrutinio y se debe preferir una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante esta Corte.
 

 
2014   Sentencia 503 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha señalado, en numerosas ocasiones, que no cualquier tipo de argumentación sirve de sustento al análisis que debe realizar el juez de constitucionalidad; es necesario que los razonamientos del actor contengan unos parámetros mínimos que permitan a la Corporación hacer un pronunciamiento de fondo respecto del asunto planteado. En este contexto, en Sentencia C-1052 de 2001, esta Corporación señaló que las razones presentadas por los accionantes deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, pues de no ser así, la decisión que adopte la Corte necesariamente debe ser inhibitoria. Concluye la corte diciendo que si bien el ciudadano plantea que son varias normas demandadas, sus cargos sólo se encuentran dirigidos al artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, y por tanto, es frente a esta norma que puede considerarse que se plantea un verdadero juicio de inconstitucionalidad. Es por ello, y en aplicación del principio pro actione, que son dos los cargos que son claros, ciertos, específicos y pertinentes: (i) el carácter regresivo de la medida legislativa de distribución de recursos de la estampilla del adulto mayor contenida en el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009 y (ii) la vulneración del derecho a la igualdad por esta misma disposición.
 

 
2014   Sentencia C-081 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha explicado que en aplicación del principio pro actione, la exigencia de los presupuestos para la presentación de una demanda, (i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio ese derecho ciudadano, (ii) debiendo propender el juez constitucional hacia un fallo de fondo y no uno inhibitorio; por ende, (iii) la duda debe resolverse a favor del actor. No obstante, también ha resaltado, con base en el principio de pro actione que el examen de los requisitos adjetivos de la demanda de constitucionalidad no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y que debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte. (Fallo C-978 de 2010)
 

 
2015   Sentencia 144 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha explicado que en aplicación del principio pro actione, la exigencia de los presupuestos para la presentación de una demanda, (i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio ese derecho ciudadano, (ii) debiendo propender el juez constitucional hacia un fallo de fondo y no uno inhibitorio; por ende, (iii) la duda debe resolverse a favor del actor. Al respecto, en el fallo C-978 de diciembre 1° de 2010, M. P. Luís Ernesto Vargas Silva, se indicó (no está en negrilla en el texto original): "No obstante, también ha resaltado, con base en el principio pro actione que el examen de los requisitos adjetivos de la demanda de constitucionalidad no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y que debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte. Este principio tiene en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es de carácter público, es decir abierta a todos los ciudadanos, por lo que no exige acreditar la condición de abogado; en tal medida, el rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la demanda no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda habrá de interpretarse a favor del demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando de fondo.
 

 
2015   Sentencia 457 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio pro actione y del carácter público de la acción de inconstitucionalidad, cuyo ejercicio no precisa del cumplimiento de especiales requisitos técnicos, en ocasiones cabe disponer el adelantamiento de los trámites correspondientes, en espera de que al momento de dictar sentencia se tengan los elementos indispensables que, con el concurso del pleno de la Corte, permitan disipar las dudas presentadas, sea que se originen en la disposición sometida al juicio de la Corte o en la capacidad de la misma demanda para dar lugar a ese juicio.
 

 
2015   Sentencia 533 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que en armonía con la naturaleza pública de la acción por inconstitucionalidad, las demandas ciudadanas deben estudiarse bajo la aplicación del principio pro actione por cuanto, la exigencia de los presupuestos para la conformación de un cargo, (i) no deben tener tal rigorismo que imposibilite el derecho ciudadano, (ii) es deber del juez constitucional analizar si es posible un fallo de fondo y no uno inhibitorio; y en consecuencia, (iii) la duda debe resolverse a favor del actor. En ese sentido, procede el estudio del cargo por vulneración del derecho a la igualdad (CP, 13) al plantear una posible diferencia de trato legal entre situaciones jurídicas en principio asimilables -no recibir la comunicación-, En cuyo caso, de constatarse su inconstitucionalidad, de contera demostraría la vulneración al acceso a la administración de justicia (CP, 228 y 229).
 

 
2017   Sentencia C-688 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que toda demanda de inconstitucionalidad debe ser analizada a la luz del principio pro actione, habida cuenta de la naturaleza pública de esta acción. La aplicación de dicho principio supone que cuando se presente duda en relación con el cumplimiento [de los requisitos de la demanda] se resuelva a favor del accionante y en ese orden de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de mérito. No obstante, la propia Corte ha reconocido que dicho principio no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acción que sí cumpla con las condiciones para revisarla.
 

 
2018   Sentencia C-016 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que toda demanda de inconstitucionalidad debe ser analizada a la luz del principio pro actione, habida cuenta de la naturaleza pública de esta acción. La aplicación de dicho principio supone que cuando se presente duda en relación con el cumplimiento [de los requisitos de la demanda] se resuelva a favor del accionante y en ese orden de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de mérito. No obstante, la propia Corte ha reconocido que dicho principio no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acción que sí cumpla con las condiciones para revisarla.
 

 
2018   Sentencia C-045 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que toda demanda de inconstitucionalidad debe ser analizada a la luz del principio pro actione, habida cuenta de la naturaleza pública de esta acción. La aplicación de dicho principio supone que cuando se presente duda en relación con el cumplimiento [de los requisitos de la demanda] se resuelva a favor del accionante y en ese orden de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de mérito. No obstante, la propia Corte ha reconocido que dicho principio no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acción que sí cumpla con las condiciones para revisarla.
 

 
2018   Sentencia C-048 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que toda demanda de inconstitucionalidad debe ser analizada a la luz del principio pro actione, habida cuenta de la naturaleza pública de esta acción. La aplicación de dicho principio supone que cuando se presente duda en relación con el cumplimiento [de los requisitos de la demanda] se resuelva a favor del accionante y en ese orden de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de mérito. No obstante, la propia Corte ha reconocido que dicho principio no puede llevar a que se declare la exequibilidad ante una demanda que no presente suficientes argumentos, cerrando la puerta para que otro ciudadano presente una acción que sí cumpla con las condiciones para revisarla.
 

 
2019   Sentencia C-220 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reiterado que se conoce como concepto de la violación, el cual implica una carga material y no meramente formal, que no se satisface con la presentación de cualquier tipo de razones o motivos, sino que exige unos mínimos argumentativos, que se aprecian a la luz del principio pro actione, de tal suerte que dichas razones o motivos no sean vagos, abstractos, imprecisos o globales, al punto de impedir que surja una verdadera controversia constitucional. Los siguientes son los mínimos argumentativos que comprenden el concepto de la violación: claridad, certeza, especificidad, pertinencia, y suficiencia.
 

 
2019   Sentencia C-330 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que las exigencias de las demandas de inconstitucionalidad establecidas en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, que deben ser analizados a la luz del principio pro actione, consisten en señalar: (i) las normas con contenido material de ley acusadas; (ii) las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas; (iii) las razones por las cuales se desconocen dichos preceptos; (iv) en algunos casos, el trámite que debió surtir la expedición de la norma demandada; y (v) el fundamento de la competencia de la Corte Constitucional para conocer de la demanda.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte Constitucional que toda demanda de inconstitucionalidad debe ser analizada a la luz del principio pro actione, habida cuenta de la naturaleza pública de esta acción. Sin embargo, la demanda de inconstitucionalidad debe reunir ciertas condiciones mínimas que permitan guiar la labor del juez constitucional y orientar el debate de los intervinientes en el proceso de constitucionalidad.
 

 

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