Documentos para SERVICIO POSTAL :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta la habilitación para la prestación de servicios postales y el Registro de Operadores Postales de que trata el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009. Ahora bien, se entiende por habilitación, el acto por virtud del cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza la prestación de Servicios Postales de Pago, de Mensajería Expresa, y de otros servicios postales clasificados como tales por la Unión Postal Universal. Esta autorización comprende la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. El interesado en prestar más de un servido postal, deberá presentar una solicitud por cada servicio, esto es Mensajería Expresa o Postal de Pago y en consecuencia se otorgará una habilitación por cada uno. La solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Postales, se llevará a cabo en línea, a través del portal web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, suministrando la información requerida en el enlace establecido para el efecto y adjuntando electrónicamente la documentación que acredite los datos consignados por el interesado, que no hubiere sido necesario aportar en el trámite de la habilitación. (Artículos 2.2.3.1.1. al 2.2.8.1.11.)
 

 
2016   Decreto 1053 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de establecer a cargo de los operadores de servicios postales una contraprestación equivalente al 3.0% de los ingresos brutos, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018.
 

 
2018   Fallo 00370 de 2018 Consejo de Estado  

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] de la Cámara de Comercio [&]» del literal a) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, de igual forma decreto la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] Las características de la estructura operativa que deben acreditar los operadores postales será fijada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [&]» del literal c) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011 desbordaron los lineamientos de la Ley 1369, razón por la que resulta trasgredido el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, lo que apareja, igualmente, la violación del artículo 365 de la Constitución por cuanto dichas disposiciones demandadas desconocieron el régimen jurídico previsto en la ley para la prestación del servicio público de servicios postales, lo cual refuerza la decisión de suspender provisionalmente sus efectos. Decretó también la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] cuatro (4) meses [&]» del literal d) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, que la norma enjuiciada establece unos términos especiales para surtir un procedimiento administrativo, sin tener competencia para ello y, en ese contexto, resulta claro que el plazo para decidir sobre la solicitud de habilitación para la prestación de servicios postales de pago, debió ser el establecido en el Código Contencioso Administrativo, razón por la cual resulta clara la contradicción entre la disposición enjuiciada y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2020   Decreto 887 de 2020 Nivel Nacional  

Fija la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022.
 

 
2021   Resolución 6315 de 2021 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Amplía la vigencia de la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, con ocasión de la ampliación, hasta el 31 de agosto de 2021, de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19.
 

 

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