Documentos para FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN :: Funcion
Año   Documento   Restrictor  
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal estará integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos. Por consiguiente, se establecen las atribuciones que tiene este órgano, así como también, el principio de objetividad, la actuación de la policía judicial y los deberes del aludido órgano.
 

 
2008   Sentencia C-226 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El contenido normativo configura la posibilidad que el fiscal realice una captura sin orden judicial previa, cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla, se ajusta al orden constitucional, siempre y cuando se entienda que esto implica la obligación de dicho fiscal de agotar diligentemente la búsqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de control de garantías ambulante. También, en estudio de los requisitos adicionales que autorizan al fiscal a hacer uso legítimo de la excepción estudiada, para ordenar una captura, encontró la Corte que el requisito consistente en la verificación de la existencia de información que permita inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, exigido en la regulación legal, supone una interpretación especial.
 

 
2013   Ley 1615 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Fondo Especial para la administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, establece los Sistemas de Administración de Bienes y dicta disposiciones generales sobre su funcionamiento. En particular, establece que el Fondo Especial para la administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación será un fondo-cuenta sin personería jurídica que tendrá por objeto la administración de los bienes de acuerdo con las normas generales y los sistemas establecidos en la presente ley. El Fondo ejercerá el seguimiento, evaluación y control y tomará de manera oportuna las medidas correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes.
 

 
2014   Sentencia 591 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Teniendo en cuenta que en algunas de las intervenciones se aprecia un cierto nivel de confusión en torno al ámbito de aplicación del precepto examinado, es preciso aclarar que no puede confundirse la devolución de bienes que han sido objeto de incautación y ocupación con fines de comiso, actuación que por consiguiente se refiere a bienes o recursos que han sido afectados con una medida cautelar material, con otras actuaciones que permiten al fiscal la devolución de elementos aprehendidos en ejercicio de la potestad constitucional de la Fiscalía General de la Nación de "asegurar los elementos materiales probatorios, garantizado la cadena de custodia" (Art. 250.3 Constitución). En este último caso, la aprehensión recae sobre medios cognoscitivos, evidencia física e información que son descubiertos, recogidos y custodiados por el fiscal o por la policía judicial bajo su dirección (Art. 275 C.P.P.), y respecto de los cuales se aplica la cadena de custodia (Art. 254 C.P.P.).
 

 
2014   Sentencia 594 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Policía Judicial estará bajo la dirección de la Fiscalía General, como instrumento eficaz para adelantar investigaciones de tipo técnico. Pero como existen actividades muy complejas se faculta expresamente al fiscal general de la Nación para señalar los casos en los cuales otros organismos oficiales no pertenecientes a la Fiscalía, puedan asumir transitoria o permanentemente y bajo su dirección y responsabilidad, funciones de Policía Judicial. Tales serían los casos, por vía de ejemplo, de los superintendentes (Bancario, de Sociedades, de Notariado y Registro, de Industria y Comercio y Control de Cambios) de la Contraloría General de la República, de los inspectores de Trabajo, de la Sijin y de la Dijin". (Gaceta Constitucional No. 51, 16 de abril de 1991, pág. 16)
 

 
2014   Sentencia 881 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de esta limitación se permiten las medidas de vigilancia y seguimiento realizadas por orden de la fiscalía, siempre y cuando no constituyan una pesquisa o aprehensión arbitrarias, para cuyo análisis la Suprema Corte creo la doctrina de la expectativa de intimidad "expectation of privacy" que exigen la aplicación de un doble test sobre la medida: la expectativa subjetiva de privacidad que cada persona tiene en una sociedad y que varía en cada individuo de acuerdo a sus circunstancias y la expectativa razonable de privacidad reconocida en abstracto para todos los individuos en una sociedad. En virtud de una simple medida de vigilancia y seguimiento no podrá ingresarse a un domicilio privado para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, pues en este evento es necesario realizar un registro o allanamiento, el cual está previsto en el artículo 219 de la Ley 906 de 2004:" Procedencia de los registros y allanamientos. El fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva".
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

La Fiscalía General de la Nación, en el marco de las investigaciones del delito de desaparición forzada de personas, evaluará la inclusión de la información geográfica y cartográfica básica que permita señalar la presunta ubicación de los cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente y la georreferenciación de los sitios de los hallazgos mediante técnicas satelitales. (Artículo 2.2.2.1.30.)
 

 
2020   Resolución 803 de 2020 Fiscalía General de la Nación  

Otorga atribuciones transitorias para cumplir funciones de Policía Judicial a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que desempeñan los cargos de Asistente de Fiscal I, II, III y IV, en la planta de empleos de la entidad.
 

 

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