Documentos para AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 1780 de 2015 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura. En tal sentido, se asignan diferentes funciones a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, relacionados, entre otros aspectos, con los centros de producción para la investigación o fomento de la acuicultura, los permisos para el manejo, el seguimiento y control y las sanciones. En trabajo conjunto el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua, administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

La adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura. En tal sentido, se asignan diferentes funciones a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, relacionados, entre otros aspectos, con los centros de producción para la investigación o fomento de la acuicultura, los permisos para el manejo, el seguimiento y control y las sanciones. En trabajo conjunto el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua, administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos.
 

 
2020   Decreto 902 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición, dentro de los doce (12) meses siguientes a la asignación condicionada del subsidio, no acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria mencionada en el presente artículo y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los subsidios adjudicados en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar".
 

 

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