Documentos para AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA :: Acuicultura
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Se entiende por acuicultura el cultivo de organismos hidrobiológicos con técnicas apropiadas, en ambientes naturales o artificiales, y generalmente bajo control. Para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pescadores se fomentará la organización de cooperativas, empresas comunitarias y otras asociaciones semejantes. El Gobierno Nacional velará por la consolidación financiera y económica de las actividades pesqueras.
 

 
2015   Decreto 1780 de 2015 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto 1071 de 2015, -- Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura. Se identificó La acuicultura como actividad de carácter estratégico e interés nacional, que, de fomentarse y promoverse adecuadamente, contribuirá al cumplimiento de la meta exportadora no minero energética del Gobierno Nacional. Por lo mismo resulta de vital importancia incorporar en el desarrollo de la acuicultura medidas de manejo a través de las cuales se permita garantizar su desarrollo sostenible en el territorio nacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

La adopción de medidas para administrar, fomentar y controlar la actividad de la acuicultura. Se identificó La acuicultura como actividad de carácter estratégico e interés nacional, que, de fomentarse y promoverse adecuadamente, contribuirá al cumplimiento de la meta exportadora no minero energética del Gobierno Nacional. Por lo mismo resulta de vital importancia incorporar en el desarrollo de la acuicultura medidas de manejo a través de las cuales se permita garantizar su desarrollo sostenible en el territorio nacional.
 

 
2020   Decreto 902 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno Nacional encargada del proceso de adquisición, dentro de los doce (12) meses siguientes a la asignación condicionada del subsidio, no acredita ante la entidad otorgante la adquisición del predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria mencionada en el presente artículo y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los subsidios adjudicados en los términos precedentes y se podrán efectuar las sustituciones a que haya lugar".
 

 

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