Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia C-707 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concede a tutela a los derechos a la dignidad, la salud y la vivienda digna en relación con las obligaciones de saneamiento básico invocados por Amador León Yunda, y de todos los habitantes del sector Cuatro Esquinas, ubicado en el barrio El Rosario del municipio de Miranda (Cauca), que carezcan de sistemas adecuados de disposición y canalización de las aguas residuales provenientes del interior de sus viviendas, en los términos expuestos en esta providencia y ordena a la Alcaldía Municipal de Miranda (Cauca) y a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Industrial y Comercial del Estado de Miranda - Cauca EMMIR E.S.P  E.I.C.E que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante la Alcaldía Municipal, la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la comunidad del Sector Cuatro Esquinas del municipio de Miranda un plan detallado de ejecución de las obras de alcantarillado necesarias para evitar que las aguas residuales provenientes de las viviendas de este sector sean vertidas directamente a la Quebrada El Infiernito, conforme al Plan de Saneamiento y Manejo de los Vertimientos. Este plan, que puede incorporarse al Plan de Saneamiento Ambiental que ya tiene el municipio, en todo caso debe prever como plazo máximo para la adopción de medidas de canalización definitiva de las aguas residuales producidas por estas viviendas el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, toda vez que esta situación va en desmedro de los principios de eficiencia y calidad propios de la prestación de los servicios públicos. Además, se trata de una irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado que fue reconocida por la empresa accionada en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al señalar que una de las problemáticas prioritarias del municipio es el vertimiento directo de aguas a la quebrada en el sector referido en la presente acción de tutela. Así las cosas, pese a la afirmación de EMMIR E.S.P-E.I.C.E en el sentido de que el accionante sí tiene servicio de alcantarillado, la Sala considera que el sistema con el que cuenta el actor y su familia es precario y no satisface el derecho que tiene a acceder a un sistema de saneamiento básico que garantice sus derechos fundamentales, toda vez que dicho sistema no cumple con los requerimientos técnicos relativos a la instalación de alcantarillados ni con los planes previstos por el municipio en la materia y que la ausencia de canales que conduzcan las aguas servidas desde el inmueble hacia las redes recolectoras del municipio tiene como consecuencia que el accionante no cuente con un sistema de alcantarillado que garantice la higiene y la intimidad, características ambas indispensables para garantizar la dignidad en los sistemas de saneamiento básico. Tal como se deduce de las pruebas aportadas, todos los residuos sólidos y principalmente líquidos producidos con las descargas de agua del inmueble del actor y de las casas de los vecinos que por efecto de la corriente de la quebrada caen a la acequia del accionante, están a la vista de los habitantes del sector, produciendo olores y proliferación de animales que constituyen vectores de enfermedad. De esta suerte, es inútil la higiene que los propios usuarios puedan brindar a los sistemas sanitarios y de colección de aguas residuales al interior de las casas, así como también desconoce su derecho a la vivienda digna y a la intimidad, en la medida en que el inmueble carece de condiciones mínimas que garanticen a sus residentes estar protegidos de los malos olores y de las enfermedades.
 

 
2017   Decreto 1272 de 2017 Nivel Nacional  

Se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. Señala que el servicio de acueducto podrá prestarse de manera provisional mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica de acuerdo con la definición que la ley señala sobre estos servicios. En todo caso, la operación y mantenimiento, así como de la calidad del agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1575 de 2007, su desarrollo o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, será responsabilidad de la persona prestadora hasta el punto de entrega, siendo responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua. En el diseño y construcción de redes provisionales para el suministro de agua potable y manejo de aguas residuales domésticas, en áreas de difícil gestión, se podrán emplear parámetros técnicos diferentes a los establecidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre y cuando se cuente con los soportes técnicos de la alternativa a desarrollar. En este caso la responsabilidad sobre el funcionamiento de las redes provisionales será del propietario. Las redes instaladas por la comunidad, que no hayan sido entregadas a la persona prestadora, conforme al procedimiento establecido en el presente decreto, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del suscriptor colectivo o individual, según el caso.
 

 
2017   Resolución 501 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Señala los requisitos técnicos mínimos asociados con la composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos que deben tener presentes los prestadores de servicios públicos domiciliarios, constructores y urbanizadores, con el fin de garantizar la calidad del servicio, para los tubos de acueducto y sus accesorios, integrantes en su conjunto de los sistemas de conducción y distribución de agua para consumo humano y para los tubos y accesorios integrantes en su conjunto de los sistemas de conexión, recolección y transporte final y tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales, pluviales o combinadas. La presente resolución debe ser aplicada por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. La disposición de residuos líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales. (Artículo 14)
 

 
2020   Decreto 441 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto.
 

 
2020   Decreto 465 de 2020 Nivel Nacional  

Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio la Protección Socíal, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por tiempo que dure la declaratoria dicha emergencia.
 

 
2021   Decreto 1471 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.3.1.3.2.2.6. de la Subsección 2, Sección 2, Capítulo 3, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado.
 

 
2021   Resolución 948 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Adiciona la PARTE 8 al LIBRO 2 y el TÍTULO 4 a la PARTE 2 del LIBRO 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas.
 

 
2022   Decreto 086 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 7, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se reglamenta el artículo 299 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado con la equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, y se dictan otras disposiciones.
 

 

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