2014 |
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Decreto 355 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, estableciendo los lineamientos que deberán tenerse en cuenta para beneficiar a los productores que se encuentren incluidos dentro de las nuevas situaciones de crisis y de aquellos que pueden ser sujetos de los nuevos mecanismos de crédito que sean diseñados e implementados. Para dar cumplimiento al propósito del Gobierno Nacional de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agropecuario y rural, y en particular para facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores del sector afectados por diversos fenómenos. Por lo anterior, se tendrá en cuenta como nueva situación de crisis las variaciones signifi-cativas y sostenidas en los precios de los productos o insumos agropecuarios, que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, determinarán las cadenas productivas que resultaron afectadas por esta nueva situación, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013. |
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