Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de Consecutividad
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-397 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que se presentaron dos vicios formales insubsanables en el trámite en el Congreso de la Ley 1327 de 2009, uno de ellos radica en que durante el proceso del trámite en el Congreso y en la aprobación final de la Ley, se presentaron cambios sustanciales del contenido de la propuesta original, lo cual viola el principio de identidad flexible y de consecutividad de las propuestas de referendo constitucional por iniciativa ciudadana. Por lo anterior se declara INEXEQUIBLE la Ley 1327 de 2009.
 

 
2014   Sentencia 082 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Siguiendo las reglas constitucionales y legales aplicables al procedimiento legislativo, esta Corporación ha precisado que el trámite de aprobación de la ley o acto legislativo debe ajustarse a los principios de consecutividad e identidad relativa o flexible, -en virtud de los cuales se exige al Congreso, por un lado, someter los distintos temas de un proyecto a los debates reglamentarios, y por el otro, que las modificaciones y adiciones incorporadas guarden relación de conexidad con los asuntos tratados en las etapas precedentes-. Tratándose de proyectos de ley, los principios de consecutividad e identidad relativa encuentran fundamento en el artículo 157 de la Carta, el cual impone como condición necesaria para que un proyecto se convierta en ley que el mismo surta un total de cuatro debates en Comisiones y Plenarias, e igualmente, en los artículos 160 y 161 del mismo ordenamiento Superior, en concordancia con los artículos 177 y 178 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), que permiten introducir modificaciones, adiciones y supresiones a los proyectos de ley durante el segundo debate en las Cámaras, siempre que ellas se refieran a temas o asuntos que hayan sido previamente considerados durante el primer debate en comisión, previendo a su vez el procedimiento para conciliar las discrepancias que pudieren surgir entre los textos legales aprobados en una y otra instancia legislativa.
 

 
2015   Sentencia 585 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que para estructurar un cargo de inconstitucionalidad sobre la base de un vicio por violación de los principios consecutividad e identidad, "no basta con establecer que un determinado texto aprobado en plenaria es nuevo respecto de lo aprobado en la comisión".4 No es suficiente una acusación con solo esas características, pues en ciertos casos lo que indican "es permitido por la Constitución y la ley orgánica del reglamento del Congreso".
 

 
2015   Sentencia 726 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Recuerda la Sala que la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido reiteradamente, que la acción pública de inconstitucionalidad constituye una manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana, convirtiéndose en un instrumento jurídico valioso, que le permite a los ciudadanos defender el poder normativo de la Constitución y manifestarse democráticamente frente a la facultad de configuración del derecho que ostenta el Legislador (artículos 150 y 114 CP).
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de consecutividad se garantiza cuando los ocho debates se llevan a cabo de forma sucesiva en relación con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo. Este principio que rige el trámite constituyente a cargo del Congreso se encuentra en estrecha relación con el de identidad flexible, contemplado en el inciso tercero del artículo 375 de la Carta al amparo del cual el articulado estudiado puede sufrir modificaciones, adiciones o supresiones, a condición de que esas alteraciones guarden conexidad con los asuntos analizados en las etapas anteriores del trámite legislativo. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible la expresión Miembro de la Comisión de Aforados contenida en los artículos 2 (inciso 6º) y 9 (inciso 3º) del Acto Legislativo 02 de 2015; los artículos 5, 7 y 8 del Acto Legislativo 02 de 2015, toda vez que se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible.
 

 
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha fijado los criterios materiales para determinar en qué caso se está ante la inclusión de un tema nuevo. Al respecto, la jurisprudencia prevé que (i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un artículo específico; (iv) no constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la Comisión de Conciliación que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a un tema. En el ámbito de los actos legislativos, el concepto de asunto nuevo es más amplio porque existe una relación estrecha entre distintos temas constitucionales dadas las características de la Constitución de 1991.
 

 
2017   Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los principales contenidos del principio de consecutividad son: (i) los proyectos de ley deben haber sido discutidos y aprobados tanto en comisiones como en las plenarias de ambas cámaras, previsión que la Corte ha denominado como la regla de los cuatro debates; (ii) Las Comisiones y las Plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el trámite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligación garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el artículo 157 C.P.; (iii) Ninguna célula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobación de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que allí se surta el debate sobre ese determinado asunto; y, (iv) La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideración. Por lo anterior, la Corte declara inexequible el artículo 13 de la ley 1796 de 2016.
 

 

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