Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Empresarial
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 1924 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 4 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional. El Fondo Empresarial es un patrimonio autónomo, el cual tiene por objeto garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, así como asegurar que esta sea eficiente. El Fondo Empresarial podrá igualmente contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Decreto establece el objeto, uso de los recursos, operaciones pasivas, garantías, y la disposición de la aplicación subsidiaria de las normas de crédito público.
 

 
2018   Decreto 1282 de 2018 Nivel Nacional  

Para el otorgamiento de la garantía de la Nación, de la que trata el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el desarrollo del giro ordinario de las actividades propias de su objeto, este deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la SSPD, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998. Los términos para desarrollar estas autorizaciones se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. El Gobierno nacional reglamentará la materia. (Artículo 312)
 

 

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