2019 |
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Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional
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Indica que cuando se inicie un proceso de extinción de dominio que involucre sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica y establecimientos de comercio, la materialización de las medidas cautelares debe realizarse de la forma establecida en el artículo 103 de la Ley 1708 de 2014, verificando posteriormente la información de los bienes en el Registro Mercantil, Oficinas de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Transporte, DIAN, Secretarías de Hacienda y demás entidades a que haya lugar, así como también hacer visitas de inspección a la sociedad, y todas aquellas diligencias necesarias para garantizar la eficiente, eficaz y efectiva administración de la sociedad. |
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2021 |
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Decreto 1352 de 2021 Nivel Nacional
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Establece que la administración de los bienes rurales en proceso de extinción de dominio. Se entenderá como bienes sin la vocación descrita en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, aquellos que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) determine como no aptos para el desarrollo de proyectos de generación de acceso a tierras o proyectos productivos y competitivos en los términos del Decreto ley 902 de 2017, por sus condiciones físicas, jurídicas, urbanísticas, de uso del suelo, orden público.
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