Documentos para PESCA :: Pesca Ilegal
Año   Documento   Restrictor  
2017   Ley 1851 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano, con el fin de contribuir a prevenir, desalentar y eliminar esta actividad en el territorio marítimo colombiano. Se entiende por infracción administrativa de pesca ilegal, toda actividad de pesca realizada en el territorio colombiano sin el permiso de las autoridades competentes o que incurra en las conductas descritas en el art. 54 de la Ley 13 de 1990. El delito de ilícita actividad de pesca corresponde a la definición contemplada en el artículo 335 del Código Penal colombiano o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
 

 
2021   Decreto 1835 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura.
 

 
2021   Decreto 1878 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en el sentido de sanciones, monto de las tasas y derechos y cuantías.
 

 
2022   Sentencia C-148 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado.
 

 

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