Documentos para LICENCIAS PARA SIEMBRA :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
2017   Resolución 577 de 2017 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Las solicitudes para la obtención por primera vez, así como de autorizaciones extraordinarias, deberán ser presentadas ante el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), estas deberán realizarse por escrito y ser suscritas por el solicitante o titular de la licencia, o su representante legal si se trata de una persona jurídica, o por sus apoderados debidamente acreditados. Durante el curso de estudio de otorgación de estas solicitudes se programarán y realizarán por una única vez una visita al predio en donde se pretendan desarrollar las actividades solicitadas. Así mismo ante esta misma entidad las personas naturales o jurídicas a quienes se les expidan las licencias de uso de semillas para siembra, deberán registrar todos los movimientos y transacciones que realicen en uso o favor de dicha siembra. Finalmente la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes podrá cancelar a solicitud de parte la licencia otorgada antes de su vencimiento, siempre y cuando el solicitante no cuente con saldos de semillas para siembra. En caso de ser necesario ante esta misma entidad, el titular de la licencia deberá informar en caso de robo o pérdida de semillas dentro de los 2 días siguientes a la ocurrencia delos hechos adjuntando copia realizada a las autoridades competentes.
 

 
2021   Decreto 811 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
 

 

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