Documentos para RÉGIMEN TRIBUTARIO :: Liquidación provisional
Año   Documento   Restrictor  
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

La Administración Tributaria podrá proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones: a) Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso; b) Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias; c) Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.
 

 
2017   Concepto 14116 de 2017 Nivel Nacional  

El procedimiento de liquidación provisional se forma como un nuevo acto preparatorio, es decir, son las dependencias de fiscalización las encargadas de emitir dicha liquidación. Este procedimiento surge de la necesidad de agilizar la etapa de fiscalización para lo cual se propone este proceso abreviado basado en el aprovechamiento de las tecnologías y la información, así como sistemas de fiscalización no intrusiva para agilizar y definir en corto tiempo la situación de un contribuyente respecto de su incumplimiento en las obligaciones tributarias. Igualmente, la Administración Tributaria podrá proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones: Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias, Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.
 

 

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