2014 |
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Decreto 132 de 2014 Nivel Nacional
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La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el plazo máximo que se otorga por el ingreso es de noventa días, o de treinta días al extranjero que ingrese con el fin de brindar una asistencia técnica especializada a entidad pública o privada, en el caso de un tripulante de un medio de transporte internacional se le otorgara el permiso de setenta y dos horas, o al extranjero que haga tránsito hacia un país distinto se le otorgara un permiso de doce horas. |
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2014 |
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Decreto 941 de 2014 Nivel Nacional
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Incorporase al ordenamiento migratorio interno autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la figura de Visa Temporal TP, la visa TP-15. Esta visa podrá ser otorgada al nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. De la misma forma el extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será de 2 años. Finalmente podrá otorgarse visa TP-15 en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de 25 años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente. |
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