Documentos para PASAPORTES, VISAS, LEGALIZACIONES Y APOSTILLAS :: Visa Temporal
Año   Documento   Restrictor  
2014   Decreto 132 de 2014 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el plazo máximo que se otorga por el ingreso es de noventa días, o de treinta días al extranjero que ingrese con el fin de brindar una asistencia técnica especializada a entidad pública o privada, en el caso de un tripulante de un medio de transporte internacional se le otorgara el permiso de setenta y dos horas, o al extranjero que haga tránsito hacia un país distinto se le otorgara un permiso de doce horas.
 

 
2014   Decreto 941 de 2014 Nivel Nacional  

Incorporase al ordenamiento migratorio interno autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la figura de Visa Temporal TP, la visa TP-15. Esta visa podrá ser otorgada al nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. De la misma forma el extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será de 2 años. Finalmente podrá otorgarse visa TP-15 en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de 25 años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos: TP-1 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano; TP-2 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga; TP-3 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico; TP-4 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia; TP-5 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano; TP-6 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano; TP-7 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de actividades u ocupaciones; y demás señalados expresamente en este decreto. (Artículo 2.2.1.11.7.)
 

 

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