Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comités Técnico - Científicos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Resolución 5395 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios son autorizadas para operar por la Superintendencia Nacional de Salud, estas integrarán un Comité Técnico Científico que estará conformado por 1 representante de la entidad administradora de planes de beneficios, 1 representante de las Instituciones Prestadoras de Salud de su red y un representante de los usuarios, este último debe reportar a la Superintendencia Nacional de Salud el acta de conformación de los Comités, identificando sus integrantes. El CTC tendrá como función principal la de aprobar o desaprobar las tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, ordenadas por los médicos tratantes de los afiliados, entre otras. Una vez autorizada por el Comité Técnico Científico la tecnología NO POS, la entidad promotora de salud del régimen contributivo deberá garantizar su suministro y tendrá la posibilidad de solicitar el recobro correspondiente ante el FOSYGA.
 

 

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