2013 |
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Decreto 805 de 2013 Nivel Nacional
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reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012, el cual hace referencia al archivo electrónico, entendido como cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527 de 1999. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
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Es responsabilidad de las Entidades Públicas cumplir con los elementos esenciales tales como: autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación, que garanticen que los documentos electrónicos mantienen su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida, incluyendo los expedientes mixtos (híbridos), digitales y electrónicos. Los documentos electrónicos dependen de su estructura lógica más que de la física. Los documentos generados y gestionados a través de sistemas electrónicos deben tener como mínimo las características descritas en el presente decreto. Por lo tanto, se establecen los requisitos de los documentos electrónicos, los metadatos, el uso de mecanismos de protección y autenticidad de los documentos electrónicos, neutralidad tecnológica, expediente electrónico, y administración de los archivos electrónicos. (Artículos 2.8.2.7.1. al 2.8.2.7.13.) |
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