2015 |
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Decreto 2136 de 2015 Nivel Nacional
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La enajenación de los bienes del Frisco se realizará a través de los mecanismos de: a) Venta en sobre cerrado; b) subasta pública, presencial o electrónica; y c) en los casos especiales establecidos en la presente sección podrá realizarse venta directa a entidades públicas. En cualquiera de los mecanismos utilizados, se deberá suministrar la información que resulte relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones particulares del bien relacionadas con el estado de conservación, la existencia de contratos sobre el mismo, o el estado de tenencia u ocupación, a cualquier título, el valor catastral cuando aplique. |
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