2017 |
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Decreto 1284 de 2017 Nivel Nacional
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Establece que el ejercicio de la actividad de Policía por el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional en las áreas bajo su responsabilidad y competencia, se desarrollará de conformidad con el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo I y el artículo 2.2.8.8.1 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las normas especiales que regulan la navegación y las actividades marítimas. |
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