1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Así mismo, el trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. Ahora bien, La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 48 a la semana. A su vez se compila lo relacionado con la excepción sobre la jornada máxima legal; descanso en la tarde del sábado; trabajo por turnos; trabajo sin solución de continuidad y la remuneración del trabajo nocturno, definiéndose las tasas y liquidación de los recargos. |
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2017 |
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Ley 1846 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se establecen las disposiciones relacionadas con el trabajo diurno y nocturno y el seguimiento realizado por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. |
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