2018 |
|
Sentencia C-071 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Inventariar los bienes que durante el conflicto armado sirvieron para financiarlo, con los cuales se afectaron derechos fundamentales o que resultaron de dichas vulneraciones, es un acto relevante para el fin del conflicto en razón de su (i) valor simbólico, que pone de presente el tránsito hacia la legalidad, a través no sólo de la deposición y entrega de las armas, sino de los recursos de la guerra, para evidenciar así, con acciones verificables, la voluntad definitiva de cesar las hostilidades y violaciones sistemáticas de derechos humanos y reincorporarse a la sociedad civil; (ii) valor práctico, ya que excluye la posibilidad de que dichos bienes puedan ser de nuevo utilizados para costear la reincidencia en el conflicto armado, lo que permite dimensionar su rol como garantía de no repetición; y (iii) valor jurídico, en cuanto se trata del cumplimiento de uno de los elementos condicionantes de los beneficios propios de la justicia transicional: la contribución a la reparación de las víctimas. |
|
2020 |
|
Decreto 1080 de 2020 Nivel Nacional
|
|
Establece que antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias. |
|