2013 |
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Decreto 699 de 2013 Nivel Nacional
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Comité de conciliación decidirá sobre las peticiones de conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera, cuya representación judicial esté a cargo de la subdirección de gestión de representación externa, y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, sobre los cuales se hayan fallado recursos en la subdirección de gestión de recursos y fueren susceptibles de transacción por no encontrarse ejecutoriados, contra las decisiones del comité de conciliación y defensa Judicial de la dirección de impuestos y aduanas nacionales en el nivel central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los comités. |
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