Documentos para NOTARIAS PUBLICAS :: Reparto Notarial
Año   Documento   Restrictor  
2016   Resolución 7769 de 2016 Superintendencia de Notariado y Registro  

Reglamenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 13 de julio de 2016. Señala que el reparto notarial es un procedimiento de carácter administrativo, reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual, los actos de escrituración tramitados por alguna de las entidades establecidas en el artículo 2° que deban tramitarse en círculos notariales con más de una notaría, se asignan a cada una de ellas en orden ascendente.
 

 
2017   Circular 028 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Socializa lo dispuesto en la Circular 2357 de la Superintendencia Delegada para el Notaria-do, de fecha 18 de mayo de 2017, la cual precisó que el procedimiento de reparto notarial, se continuará desarrollando conforme a lo reglado mediante Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notario y Registro. Para conocimiento y fines pertinentes.
 

 
2017   Resolución 040 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

El reparto es un procedimiento de carácter administrativo, reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual, mediante el cumplimiento de los trámites que el mismo determina, se asigna a un Notario una solicitud de reparto clasificada dentro de las categorías establecidas. Determina cuales entidades son las que se encuentran sometidas a reparto, así como las obligaciones derivadas del mismo.
 

 
2017   Resolución 8198 de 2017 Superintendencia de Notariado y Registro  

El reparto es un procedimiento de carácter administrativo, reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual, mediante el cumplimiento de los trámites que el mismo determina, se asigna a un Notario una solicitud de reparto clasificada dentro de las categorías establecidas. Determina cuales entidades son las que se encuentran sometidas a reparto, así como las obligaciones derivadas del mismo.
 

 
2017   Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El trámite de reparto notarial, según lo establecido en la Resolución número 10137 de 2011, inicia con la solicitud de reparto realizada a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, esta diligencia es tramitada por la parte interesada, empleando para ello aproximadamente un día, a través del formato único de solicitud para el reparto notarial y la minuta del acto escriturario que se pretenda elevar. Una vez recibido este documento la SNR realiza el procedimiento de reparto aleatorio por medio del sistema establecido para tal finalidad, que toma aproximadamente entre dos y cinco días hábiles. Posteriormente y una vez asignada la notaría que corresponda, se expide una hoja de seguridad, con la cual se inicia el trámite de recepción, extensión y otorgamiento del acto escriturario, que deberá ser recogida físicamente en la SNR, por parte de la Notaría asignada, que según lo establecido en la referida resolución deberá recogerse a más tardar al día siguiente de la diligencia, en las instalaciones de la SNR. No obstante esta directiva, este trámite toma aproximadamente ocho días hábiles, dependiendo de la carga laboral de la respectiva notaría.
 

 
2019   Directiva 007 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece el procedimiento aplicable para el reparto notarial de los actos que requieran escritura pública en las Entidades del nivel Central y señala el deber que tienen las entidades del nivel descentralizado de crear un procedimiento al respecto.
 

 
2019   Directiva 009 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Determina el procedimiento de distribución notarial aplicable a los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El trámite de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se asignarán eficientemente entre las que exista, de tal modo que la administración no establezca privilegios a favor de ningún notario. El mecanismo mediante el cual se dará cumplimiento a lo anterior deberá ser auditado anualmente por un tercero independiente, con criterios de eficiencia y transparencia. (Artículo 86)
 

 
2021   Directiva 007 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece el procedimiento de reparto notarial aplicable a los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades, órganos y organismos del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.
 

 
2022   Circular 276 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Informa que la Superintendencia de Notariado y Registro emite lineamientos, respecto de la figura del reparto notarial, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 que generó la reviviscencia del artículo 15 de la Ley 29 de 1973 retomando su redacción primigenia, que conlleva a la reactivación del reparto ordinario en los términos originales.
 

 
2022   Circular 658 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Informa que La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022 ha establecido el procedimiento de Reparto Notarial en los términos previamente anunciados mediante la Circular 276 del 31 de marzo de 2022.
 

 
2022   Resolución 14746 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Establece el procedimiento de reparto notarial de que trata los artículos 15 de la Ley 1183 de 2008 y 15 de la Ley 29 de 1973, y se reglamenta el trámite especial de reparto de que trata el inciso 2 del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012. Determinando aspectos generales; trámite de reparto y disposiciones finales.
 

 
2022   Sentencia C-084 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Sala Plena de la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Ante la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, se estudió de forma preliminar la aptitud sustantiva de la demanda y se concluyó la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia, preciso también la Sala que al solucionar el problema jurídico propuesto, que el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 desconoce el principio de unidad de materia. En concreto, que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 1955 de 2019, en particular, con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Se trata de una norma que regula un tema operativo, que no resulta instrumental a los fines de planificación de la ley y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico.
 

 
2023   Directiva 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Deja sin efectos la Directiva 007 de 2021 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, e informa que en adelante, el procedimiento aplicable para el reparto notarial de los actos que requieran escritura pública será el contenido en la Circular 658 del 23 de diciembre de 2022 y en la Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022.
 

 

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