2017 |
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Ley 1861 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Establece el procedimiento para el trámite de la objeción de conciencia señalando las competencias del Ministerio de Defensa quien conocerá de las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia. A nivel territorial serán responsables de resolver en primera instancia las declaraciones. A nivel nacional, resolverá en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se deberá presentar solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en la cual se deberá manifestar por escrito o en forma verbal su decisión de objetar conciencia. En la solicitud se expondrán los motivos para declararse objetor. Esta solicitud se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. |
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