Documentos para TURISMO :: Partición
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 133 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 25 de la ley 1558 de 2012. De acuerdo con el análisis efectuado, el Derecho a la participación consiste en Organizarse y asociarse para proteger derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumple funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. La garantía consagrada en el tercer inciso del artículo 78 de la Constitución prevé un contenido de gran amplitud, por cuanto prescribe que "[e]l Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen". A partir de este mandato surge la necesidad de asegurar la concreción de uno de los principios fundacionales del sistema constitucional del Estado colombiano: el de participación artículos 1º y 2º de la Constitución-. Participación que podrá concretarse en distintas etapas del estudio de las normas jurídicas, utilizando diversos mecanismos y que podrá estar a cargo de distintos sujetos pues se recuerda que el obligado por la disposición constitucional es el Estado-.
 

 

Total: 1 documentos encontrados para TURISMO :: Partición