2014 |
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Sentencia 180 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Los derechos constitucionales de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y las garantías de no repetición, como lo ha señalado esta Corte, encuentran fundamento en principios como la dignidad humana, el deber de las autoridades de proteger los derechos de todos los residentes en Colombia, las garantías del debido proceso judicial y administrativo, la cláusula general de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que causen los servidores con dolo o culpa grave, la consagración de los derechos de las víctimas como derechos de rango constitucional, la integración del bloque de constitucionalidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y el derecho a acceder a la justicia. |
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2018 |
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Fallo 00090 de 2018 Consejo de Estado
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En virtud de la obligación internacional consagrada en el artículo 68, numeral 1 del Pacto de San José, el Gobierno Nacional debe cumplir los fallos proferidos por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, sin dilación alguna y, por tanto, no deben encontrar obstáculos en su cumplimiento ni oposición por parte de las autoridades encargadas de ejecutarlos, más aún si se tiene en cuenta que los argumentos de derecho interno no pueden ser utilizados como pretexto para la mora en su acatamiento. |
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