Documentos para CONTRATO DE COMPRAVENTA :: Precio
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes, asimismo puede dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determina, puede hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes, en caso de no convenirse, no habrá venta.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. De igual forma en esta norma se establece la cosa vendida, el precio, las obligaciones del vendedor, comprador y la venta con plazo para el pago del precio y con reserva de dominio.
 

 
2014   Sentencia 236 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que el precio en el que inicialmente se tasa el valor del inmueble objeto del contrato de compraventa proviene de la negociación entre las partes, dotadas al efecto de la autonomía contractual que les permite obtener de la relación contractual alguna ventaja que, haciendo parte de su acuerdo, puede comportar el consentir en que una de ellas reciba un beneficio consistente, ya en pagar por el bien una cantidad menor al precio justo, ora en recibir una cuantía en algo superior a ese precio.
 

 

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