Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2014 |
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Circular 016 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social
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Exceptúa de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos, a grupos de población como las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, beneficiarios de la Ley 1388 de 2010[4] (artículo 4, parágrafo 2), población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer, personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas, niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas, víctimas de violencia física o sexual, víctimas del conflicto armado interno. |
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2022 |
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Decreto 1652 de 2022 Nivel Nacional
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Deberán informar sobre la existencia, el monto, los mecanismos de aplicación y cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante, y se pagarán por cada usuario al momento de utilización de cada uno de los servicios, como consulta externa, odontológia, consulta especializada, nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y .psicología, la fórmula de los medicamentos, Exámenes de diagnóstico por imagenología, servicio de urgencias. |
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Copagos
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