Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1872 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 24 del Decreto 604 de 2013, en donde se reglamentó el acceso y operación de Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
 

 
2015   Decreto 1758 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas privadas de la libertad menores de 65 años, que así lo soliciten, podrán ser afiliadas al Sistema Flexible de Protección para la Vejez constituido por los Beneficios Económicos Periódicos. El Ministerio del Trabajo determinará anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deberá ser descontado de la remuneración percibida por la persona privada de la libertad. El INPEC coordinará el giro de los recursos a la entidad a la cual se afilie a la persona privada de la libertad.
 

 
2016   Decreto 1345 de 2016 Nivel Nacional  

Define los parámetros para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión. Determina que tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 605 de 2013, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015 y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.
 

 
2016   Decreto 1833 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos consagrados en esta ley. establecer las condiciones para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para obtener una pensión, ni sean beneficiarías del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), y definir las reglas para la determinación del cálculo actuarial establecido en el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011.
 

 
2017   Decreto 2012 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997. Establece el uso de los recursos recaudados y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
 

 
2018   Decreto 387 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 5 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo País, referente al traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, ni tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas que fueron beneficiarias del programa y no son afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones.
 

 
2019   Decreto 2363 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016 en relación con la forma de pago del beneficio económico periódico o anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
 

 
2020   Decreto 565 de 2020 Nivel Nacional  

Implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 582 de 2020 Nivel Nacional  

Implementa medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 1174 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, estableció la creación de un Piso de Protección Social para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), con el fin de establecer la nueva normatividad relacionada con el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos del Servicio Social Complementario, que constituyen una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el aporte que se realice en las cuentas individuales, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.·
 

 

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