2016 |
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Decreto 1391 de 2016 Nivel Nacional
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El Presidente de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la ley 1806 de 2016, somete a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en este sentido, se convoca a plebiscito el día 02 de octubre de 2016. |
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2016 |
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Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La jurisprudencia ha identificado las ventajas de la utilización de mecanismos como el referendo popular. Estas refieren a (i) el vínculo entre la legitimación democrática de los acuerdos y la sostenibilidad de los procesos de paz por cuanto suministra una base de apoyo ciudadano que dificulta tentativas de desconocer lo acordado o de distorsionar los compromisos y esfuerzos de paz; (ii) la refrendación ofrece garantías a los actores armados que deciden desmovilizase, de que los acuerdos serán cumplidos, en tanto la decisión popular de ratificación refuerza los compromisos asumidos por la contraparte; (iii) la refrendación popular, en tanto supone la divulgación amplia de lo acordado, incide favorablemente en el fortalecimiento de la transparencia y la deliberación pública; (iv) la participación ciudadana en los acuerdos permite que los mismos no solo atiendan los intereses de los actores que intervinieron en su formulación, sino también los valores compartidos por el conjunto de la sociedad y los intereses de grupos sociales específicos. |
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