Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Sistema de Seguridad Social - Beneficiarios
Año   Documento   Restrictor  
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se consulta si los jóvenes menores de 25 años pueden permanecer en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como beneficiarios de sus padres así no estén estudiando, y sí es válido que las EPS soliciten certificado de estudio. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que el artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud - DUR, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 20138, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.
 

 
2017   Resolución 3016 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017, refiriéndose al tiempo de la licencia no remunerada, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes, documentos válidos para los aportantes y cotizantes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social. En estos eventos el aporte al programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberá ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este monto se destinará el 1% para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo. (Artículo 193)
 

 
2020   Sentencia T-058 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Analiza las reglas de acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para extranjeros, quienes deben cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 2016, relacionados con los documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades a los regímenes contributivo y subsidiado, como exigencia de información mínima y necesaria para garantizar su acceso permanente a aquel, y posteriormente, cumplir las exigencias de inscripción de su núcleo familiar en calidad de beneficiarios ante E.P.S.
 

 
2022   Circular Externa 0035 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el sistema general de seguridad social en salud.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Sistema de Seguridad Social - Beneficiarios