Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Afiliación, Cobertura y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 695 de 1994 Nivel Nacional  

Dispone que a partir del 1° de abril de 1994, todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago que se encuentren vinculados al ISS o a cualquiera de las entidades que administren servicios de salud obligatorios por disposición legal, continuarán vinculados a tales entidades y cotizarán en la forma establecida en el presente decreto hasta tanto se autorice la operación de las Entidades Promotoras de Salud y entre en operación la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, momento en el cual el Sistema General de Seguridad Social en Salud se entenderá en plena operación, fecha que se hará pública por el Ministerio de Salud.
 

 
2013   Resolución 2087 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 y 476 de 2011 y 3214 de 2012, en donde se adopta el formulario único, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución, como documento para la afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales y se adicionan los destinatarios que pueden utilizar planillas I independiente, M-planilla mora, N- planilla correcciones.
 

 
2013   Resolución 5510 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, a favor de quienes realizan cotizaciones al FOSYGA por estar afiliados a los regímenes especial y/o de excepción y tener ingresos adicionales, serán cubiertas por dicho fondo o la entidad que haga sus veces en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.
 

 
2014   Sentencia 509 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 48 constitucional permite que los particulares acompañen al Estado en la prestación del servicio. Así, este precepto se refiere a los particulares en dos oportunidades: en el inciso tercero para señalar que el Estado, con la participación de los particulares, debe ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social, y en el inciso cuarto, cuando señala que el servicio podrá ser prestado por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. En el ámbito de la cobertura de las contingencias relacionadas con la salud, el artículo 49 superior indica que el Estado debe establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, quienes quedarán sujetas a su vigilancia y control, así como definir las competencias de dichas entidades. Estas disposiciones muestran que la participación de los particulares en la prestación del servicio de seguridad social, y específicamente en el ámbito de la salud, está condicionada a la regulación, vigilancia y control del Estado.
 

 
2018   Circular 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte orientaciones sobre la aplicación y entrada en vigencia del Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 en temas como el pago de las cotizaciones de seguridad social mes vencido por parte del trabajador independiente y la obligación del contratante de realizar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, a partir del mes de junio de 2019, entre otros asuntos.
 

 
2020   Circular 053 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Indica que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 800 de 2020 los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios, podrán acceder temporalmente al régimen subsidiado de salud mediante la contribución solidaria, cuando el cotizante (i) no cumpla con las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, (ii) haya finalizado su relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis (6) Meses siguientes a su finalización, y (iii) Haya aportado al Sistema General de Seguridad Social en salud sobre un ingreso base de cotización -IBC- Hasta de un (1) Salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV. Este mecanismo estará disponible hasta por un periodo máximo de seis (6) meses después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria y podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y protección social.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-368 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Realizó un recuento normativo sobre el deber de afiliación de los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, con el carácter de trabajadores independientes. Explicando que para 1995, " (i) las confesiones religiosas e iglesias eran una excepción al ámbito laboral, en el sentido de que dependiendo de la naturaleza de la labor de sus miembros, sus relaciones laborales -entendidas en un sentido amplio- quedarían por fuera de la regulación del Código Sustantivo de Trabajo, en tanto desarrollan una labor anclada exclusivamente en su religiosidad; y (ii) a la luz de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 3615 de 2005, a los miembros de las confesiones religiosas e iglesias no se les reconoce en estricto sentido una relación de dependencia, al ser tratados como trabajadores independientes frente al derecho a la seguridad social. "
 

 

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