2016 |
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Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional
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Modifica el régimen de zonas francas. Establece que el usuario operador, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que declaró la existencia de la zona franca, debe constituir y entregar una garantía global a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un monto equivalente a 100.000 Unidades de Valor Tributario UVT, cuyo objeto es asegurar el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los intereses a que haya lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en su condición de usuario operador de zona franca previstas en el presente decreto; una vez aceptada la garantía, el usuario operador puede iniciar actividades y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorga el respectivo código de identificación de la zona franca, así mismo se establecen los requisitos, y términos correspondientes con la constitución de la mencionada garantía. |
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2017 |
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Decreto 1451 de 2017 Nivel Nacional
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La persona jurídica que haya obtenido la autorización de que trata el presente decreto, deberá constituir a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía global, expedida por compañía de seguros o entidad bancaria, cuyo monto será del uno por ciento del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización, además de ello las personas jurídicas que en virtud del presente decreto se le concederán beneficios y obligaciones, los cuales están especificados en el presente decreto. |
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