2011 |
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Sentencia C-440 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determina que salvo en aquellos casos en los que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales dan lugar a prestaciones inmediatas con base en la Constitución, los mismos son de configuración legal y desarrollo progresivo. En ese sentido, le corresponde a la ley definir las condiciones de exigibilidad de los mismos, las prestaciones a las que dan lugar, la estructura organizativa necesaria para ponerlos en acto y las fuentes de financiación para hacerlos efectivos. El carácter progresivo, a su vez, implica la necesidad de ampliar, tanto la cobertura como la cantidad y calidad de los servicios. |
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2013 |
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Ley 1699 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Concede beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la fuerza pública a fin de propiciar de manera solidaria un mejoramiento en las condiciones generales de vida.
Igualmente, estas personas podrán acceder a descuentos en todos los productos básicos de primera necesidad en los grandes almacenes de cadena o grandes superficies a nivel nacional o quienes hagan sus veces, descuentos en espectáculos culturales -deportivos o artísticos, exhibiciones cinematografías de cine y ingreso gratuito a los centros y bienes culturales de la nación. Para acceder a estos beneficios deberán acreditar su calidad de beneficiario mediante el documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
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