Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2011 |
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Decreto 3750 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006". |
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2013 |
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Decreto 1561 de 2013 Nivel Nacional
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Modifíca el artículo 13 del Decreto 3750 del 10 de octubre de 2011, respecto a la Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos, desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad. Las labores de monitoreo que pretenden asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, serán efectuadas por el Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal PAICMA, el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares. (Artículo 2.3.1.5.1.1.1 al 2.3.1.5.1.1.16). |
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2017 |
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Decreto 1195 de 2017 Nivel Nacional
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Establece las condiciones ambientales para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional además autoriza el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera excepcional y temporal en las zonas asignadas para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario, con el fin de permitir la ejecución de las mismas, en beneficio de la población y del medio ambiente. Así mismo para adelantar las actividades establecidas en este decreto las Organizaciones de Desminado Humanitario - ODH, procurarán adoptar las mejores técnicas disponibles e implementar las mejores prácticas ambientales posibles en las áreas asignadas, para minimizar los efectos ambientales negativos sobre los ecosistemas. |
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2017 |
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Decreto 1581 de 2017 Nivel Nacional
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Con el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará y establecerá procesos oportunos de gestión de información interinstitucional y entre niveles de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la información de afectación para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser intervenidas con acción integral. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará y articulará los esfuerzos encaminados a reducir el riesgo de daños provocados por las minas antipersonal (MAP), las municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, mediante la educación, sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el fortalecimiento de la capacidad técnica y organizativa en desminado humanitario. |
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Actividades de Desminado Humanitario
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