Documentos para IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS :: Devoluciones y/o Compensaciones
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 2877 de 2013 Nivel Nacional  

La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso, además de ello el titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN - devolverá a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, por la adquisición de servicios gravados en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el 100% del impuesto sobre las ventas. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, alojamiento, servicios prestados por agencias de viajes, arrendamiento de vehículos, restaurantes bajo franquicia, peluquería, parqueadero público, guía de turismo. (Artículo 1.6.1.24.1 al 1.6.1.24.12.)
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece la compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario.
 

 
2020   Decreto 096 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria respecto a los Requisitos especiales para la devolución de impuesto sobre las ventas -IVA por la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria.
 

 
2020   Decreto 419 de 2020 Nivel Nacional  

Establece los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019.
 

 
2020   Decreto 458 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares mas vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación  DNP será la entidad encargada de determinar el listados de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA.
 

 
2020   Decreto 535 de 2020 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el Impuesto sobre las ventas IVA, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por et Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma. Para efectos de lo dispuesto en este procedimiento no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, para las devoluciones automáticas.
 

 
2021   Decreto 1495 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados.
 

 

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