Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2007 |
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Decreto 1333 de 2007 Nivel Nacional
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Concede nuevos términos para lograr que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo se ajusten a los requisitos establecidos, en aras de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes; así mismo, resulta pertinente realizar algunas precisiones a los requisitos y a las obligaciones estipuladas en el Decreto 4299 de 2005. |
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2007 |
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Decreto 1337 de 2007 Nivel Nacional
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Concede nuevos términos para lograr que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo se ajusten a los requisitos establecidos, en aras de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes; así mismo, resulta pertinente realizar algunas precisiones a los requisitos y a las obligaciones estipuladas en el Decreto 4299 de 2005. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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Se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina, y por ACPM, el aceite combustible para motor, el diesel marino o fluvial, el marine diesel, el gas oil, intersol, diesel número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor. (Artículo 1.5.2.1.1.) |
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2017 |
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Resolución 126 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Define el código de medida de combustibles líquidos el cual garantiza la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final. |
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2017 |
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Resolución 40937 de 2017 Ministerio de Minas y Energía
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Establecen medidas temporales en cuanto a los parámetros de calidad de la gasolina con el fin de asegurar el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional. de tal forma
autoriza temporalmente la utilización en el país de gasolinas corriente, extra básicas y aquellas oxigenadas con etanol anhidro combustible que tengan especificaciones de RVP hasta 11,5 y 12,8 PSI máximo respectivamente, y de contenido de aromáticos hasta 35% máximo. Esta autorización estará vigente desde la publicación de esta resolución y hasta el 31 de diciembre de 2017.
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Gasolina
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